• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LEDESMA BARTRET
  • Nº Recurso: 1041/2006
  • Fecha: 06/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al ser procedente la misma en la medida en que corresponde al trabajo profesional desarrollado por el Abogado del Estado como defensor de la Administración del Estado. Ahora bien, se estima en cuanto a la impugnación por excesivas al apreciar mas justa la cuantía de 500 euros, en atención a la valoración del trabajo profesional desarrollado en la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, al limitarse en su escrito de oposición a reproducir argumentos estereotipados, en un asunto concerniente a la aplicación interpretativa del Derecho de marcas, que no reviste una especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 362/2000
  • Fecha: 14/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los honorarios del abogado no son indebidos: es indiferente que el abogado haya intervenido en la tramitación en su propia defensa pues, en caso contrario, sería no apreciar un trabajo profesional que ha efectuado un letrado -sea en defensa propia o ajena- y que ha sido provocado por otra parte adversa.El IVA correspondiente a los honorarios del abogado debe ser incluido en la tasación de costas.No hay indefensión en cuanto se ha seguido el procedimiento establecido para la práctica de la tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LEDESMA BARTRET
  • Nº Recurso: 7403/1994
  • Fecha: 13/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado puede minutar por su personación en el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2005
  • Fecha: 24/11/2008
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La impugnación de la tasación de costas dimanante de un procedimiento por error judicial. La impugnación de costas por indebidas: el concepto de indebidas por "excesivas". Se analiza si han de incluirse en la tasación de costas los honorarios y derechos devengados a consecuencia de la intervención en el procedimiento por error judicial del Letrado del Estado y del Letrado de la Generalitat Valenciana. Se resuelve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 LEC., están debidamente incluidos en la tasación de costas practicada los honorarios devengados por los indicados profesionales, toda vez que su intervención en el procedimiento se ajustó a las prescripciones legales de exigibilidad y razonabilidad, al haber intervenido en el pleito cuya resolución se impugnó por error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 2684/2004
  • Fecha: 13/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la impugnación de honorarios por indebidos en cuanto la actuación de la parte está prevista al contemplar la Ley la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante el Tribunal de casación. No procede la impugnación de honorarios por excesivos ya que su importe guarda proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional realizado en defensa de sus intereses, habiéndose considerado adecuada su cuantía por el dictamen del Colegio de Abogados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 4804/2000
  • Fecha: 11/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficio de justicia gratuita del condenado en costas implica que no puede llevarse a efecto el pago de las costas ocasionadas a la parte contraria, salvo que en plazo de los tres años siguientes mejoren de fortuna, pero no impide que la parte que haya obtenido el derecho a que se le paguen las costas solicite la tasación de costas para concretar su crédito y así la obtenga del Tribunal, suspendiendo sin embargo el apremio salvo que mejore de fortuna en el plazo de tres años. No hay falta de detalle de la minuta ya que la indeterminación es relativa en cuanto la lectura de las normas que cita el minutante permite apreciar sin ninguna duda cuales fueron las partidas incluidas a efectos de minutación. Los honorarios del letrado sólo pueden impugnarse por indebidos en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas; la impugnación basada en la discrepancia sobre la cuantía del recurso (si es indeterminada o no), o sobre las normas que debieron aplicarse según un año u otro para determinar la misma y sobre la interpretación de las normas colegiales pueden sustentar una impugnación por excesivos pero nada tiene que ver con el carácter debido o no de tales honorarios en cuanto se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 3949/2000
  • Fecha: 30/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de Honorarios por indebidos. No cabe que se acoja la tesis impugnatoria de los Honorarios por indebidos, basada en una jurisprudencia superada, a tenor de los cambios legislativos aplicables (nueva L.E.C. y nuevo Estatuto de la Abogacía). No ha lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2754/2004
  • Fecha: 07/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IVA de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado. El IVA se suma a los honorarios los cuales forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta.La tasación de costas se impone al condenado en las mismas, en el sentido de que es éste quién paga la minuta que la parte contraria debe o ha pagado a su Abogado y en ésta se incluye el IVA, de forma que el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. En cualquier caso no corresponde a este orden jurisdiccional civil resolver los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable como no cabe pretender que interpreten exclusivamente preceptos de orden fiscal, y si bien puede esta Sala adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria o aplicación de cláusula contractual en la que el comprador asume el pago del IVA) tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el suscitado en la impugnación, y menos todavía cabe hacerlo dentro de un procedimiento incidental cuya finalidad es liquidar la cantidad a que asciende una condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4140/2000
  • Fecha: 25/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación. Los derechos de la Procuradora son debidos aunque no necesariamente con la base cuantitativa constatada en la tasación impugnada. Reconocimiento a la parte impugnante de la facultad de instar la revisión por el Secretario de la tasación de costas practicada para ajustarla a la cuantía del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1025/2002
  • Fecha: 21/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de dos de las tres partidas de la minuta presentada por letrado de la parte recurrida vencedora en costas; la partida referente al primer escrito de oposición al recurso que coincide con su personación en casación, no es indebida, porque aunque en la ley no se contempla expresamente, forma parte de la actuación del Letrado de la parte recurrida y fue admitido; la impugnación de la segunda partida, al referirse a una providencia, sí que es indebida. En cuanto a la impugnación por excesivas, que se formula simultáneamente y con carácter subsidiario, se accede a declarar excesiva la primera partida, que se rebaja de conformidad con el informe del Colegio de abogados.

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